REQUISITOS

Para obtener una licencia de piloto privado:

1. Tener por lo menos 17 años de edad para la obtención de la licencia de piloto privado de avión.

2. Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) o ciclo primario completo o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación.

3. Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II.

4. Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de piloto privado de acuerdo a la categoría de aeronave referida a los conocimientos aeronáuticos y experiencia de vuelo.

5. Aprobar el examen práctico el cual constará de un el examen teórico y escrito de conocimientos para el otorgamiento de la licencia requerida ante un Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Conocimientos Aeronáuticos

a. Toda persona que requiera la licencia de piloto privado de avión deberá adquirir los conocimientos aeronáuticos mediante la realización del respectivo curso de instrucción reconocida pertinente para la licencia de piloto privado para la categoría de aeronave que requiere.

b. Estos conocimientos se demostrarán mediante un examen oral y escrito ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica como paso previo al examen de vuelo.

c. El curso de instrucción teórica, contendrá entre otras áreas, como mínimo lo siguiente:

• Legislación y Reglamentación Aeronáutica.

• Conocimientos generales de la aeronave.

• Performance y planificación de vuelo.

• Factores Humanos.

• Meteorología.

• Aeronavegación.

• Procedimientos Operacionales.

• Aerodinámica. • Radiotelefonía.

• Seguridad y Prevención de Accidentes.

• Mercancías Peligrosas.

Examen de Vuelo:

Todo solicitante deberá demostrar ante el Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica, sus Conocimientos y capacidad respecto a los temas y las maniobras que sean pertinente para la categoría de aeronave que está empleando y requiera la licencia de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Experiencia de Vuelo para Piloto de Avión.

Para la obtención de la licencia de Piloto Privado de Avión todo solicitante deberá haber completado por lo menos 40 horas de vuelo en instrucción, que deberán incluir:

30 horas de vuelo, como mínimo, de doble comando; La duración mínima para la instrucción del curso de piloto privado de avión será de 30 días, contados a partir de la fecha en que realizo el primer vuelo de instrucción. El tiempo máximo para completar el curso está fijado en 2 años, contados a partir de la fecha en que realizó el primer vuelo de instrucción. Si por alguna razón el alumno excediera los 2 años sin haber finalizado el curso se le reconocerá el 50% de sus horas voladas por un período extra no mayor a 2 años, para que obtenga su licencia. Pasado dicho período perderá el total de las horas.
Para obtener una licencia de piloto comercial, el piloto deberá:

1. Poseer la licencia de piloto privado.

2. Tener 18 años de edad.

3. Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.

4. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente y/o ministerio de educación.

5. Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II.

6. Aprobar las exigencias establecidas en el curso de instrucción reconocida para piloto comercial de avión.

7. Aprobar el examen de pericia de vuelo que constará de un examen y escrito y oral ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica.

8. Demostrará su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos establecidos para piloto comercial de avión

Conocimientos Aeronáuticos.

Todo piloto que aspire la licencia de piloto comercial, deberá demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto comercial de avión Obtener un certificado analítico de aprobación, y deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Prácticos en Aeronave.

Las áreas de conocimientos comunes del curso de instrucción teórica referidos a cada categoría de aeronave, contendrá entre otras áreas y como mínimo lo siguiente:

• Legislación y Reglamentación Aérea.

• Conocimientos generales de las aeronaves.

• Performance y planificación de vuelo.

• Teoría de Vuelo por Instrumentos.

• Factores humanos.

• Meteorología.

• Navegación.

• Procedimientos operacionales.

• Aerodinámica.

• Radiotelefonía.

• Seguridad y Prevención de Accidentes.

• Mercancías Peligrosas.

Instrucción en Vuelo.

Todo solicitante de una licencia de piloto comercial deberá haber recibido instrucción en vuelo impartida por un Instructor de Vuelo habilitado quien certificará que el solicitante está preparado para operar eficientemente como piloto comercial. La instrucción mínima de vuelo requerida abarcará y en término generales para cada categoría de aeronave:

En Avión:

1. Preparación previa al vuelo; incluyendo determinación de peso y balanceo y carga de combustible.

2. Procedimiento previa al vuelo.

3. Operaciones en el aeródromo

4. Despegues, aterrizajes y escapes.

5. Performance de las maniobras.

6. Maniobras con referencias al terreno.

7. Navegación.

8. Vuelo por Instrumentos conforme a la Sección 61.65. 9. Pérdidas y vuelo lento.

10. Operaciones de emergencias.

11. Procedimientos post vuelo.

Experiencia de Vuelo para Piloto Avión.

Todo solicitante de la licencia de Piloto Comercial de Avión, deberá tener registrada en su Libro de Vuelo y certificada por un Instructor de Vuelo de la especialidad por lo menos, 200 horas de vuelo desde que obtuvo la Licencia de Piloto Privado de Avión, que deberán incluir:

120 horas como piloto, de las cuales:

como mínimo 80 horas serán en vuelo de travesía, incluyendo un vuelo de travesía de un mínimo de 540 Km. (300 NM) efectuando aterrizajes completos en 2 aeródromos diferentes.

30 horas de vuelo por instrumentos bajo capota, o 15 horas bajo capota y 15 horas en entrenador sintético de vuelo.

10 horas de vuelo nocturno, de las cuales 5 horas serán en doble comando y 5 horas en vuelo solo, con no menos de 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.

El resto hasta totalizar las 200 horas de vuelo especificadas en (a) de esta Sección podrán haber sido realizadas, como piloto o piloto en instrucción.

Atribuciones y Limitaciones para Piloto de Avión.

Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de Piloto Comercial de Avión:

Actuar en calidad de piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue;

Actuar como copiloto en vuelos comerciales en avión en que se exija dicho tripulante o que el vuelo lo justifique, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;

Actuar como piloto en aviones de más de 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue en vuelo que no sean de carácter comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente al avión que se trate;

El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión que permanezca más de 60 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un instructor de vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
Son requisitos para la obtención de la licencia de Instructor de Vuelo:

1- Ser titular de la licencia de Piloto Comercial, Piloto Comercial de Primera Clase de Avión o Piloto de Transporte de Línea Aérea.

2- Tener 21 años de edad.

3- Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.

4- Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente.

5- Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológica vigente, correspondiente a la licencia de piloto profesional de la cual es titular.

6- Aprobar las exigencias establecidas en el curso teórico de instrucción reconocida para la licencia de Instructor de Vuelo.

7- Poseer las horas de vuelo exigidas para cada licencia de Instructor de Vuelo por categoría de aeronave.

8- Aprobar ante Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica, un examen teórico de conocimientos y la prueba de pericia de las áreas de instrucción establecida en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Conocimientos Aeronauticos Generalidades:

Todo piloto que solicite la licencia de Instructor de Vuelo deberá:

A. Demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente, los conocimientos que son pertinentes para la licencia de Instructor de Vuelo para la categoría de aeronave que se trate.

B. Aprobar un curso teórico de instrucción reconocida en una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA) habilitada y aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

El programa de enseñanza que el solicitante deberá completar para el curso de instructor de vuelo, por lo menos incluirá, las siguientes materias que son comunes a todas las categorías de aeronaves:

• Legislación y Documentación Aeronáutica.

• Fundamentos de la enseñanza y el aprendizaje.

• Metodología de la Instrucción.

• Práctica de la enseñanza.

• Meteorología aplicada a la Instrucción de Vuelo.

• Información aeromédica.

• Prevención de accidentes de aviación.

Además de los requisitos de conocimientos teóricos generales que son comunes a todas las licencias de Instructor de Vuelo establecidas, los pilotos que soliciten la licencia de Instructor de Vuelo deberán cumplir con las asignaturas que a cada una de las categorías de aeronave corresponda.

Demostrará mediante una certificación o constancia haber recibido instrucción en tierra sobre las áreas que se requiere instrucción, la que deberá ser impartida por un Instructor de Vuelo habilitado, y Para Instructor de Vuelo Avión:

Las áreas de instrucción teórica se refieren a los siguientes temas:

• Aerodinámica aplicada a la Instrucción de vuelo.

• Aeródromos.

• Aeronaves y motores aplicados a la Instrucción de vuelo.

• Maniobras y procedimientos del Plan de instrucción de vuelo.

• Navegación aérea y radioayudas.

• Regulación de vuelo y Servicio de tránsito aéreo.

Instrucción de Vuelo.

El solicitante de la licencia de Instructor de Vuelo habrá recibido doble comando en tierra y vuelo por parte de un Instructor de Vuelo debidamente habilitado y vigente., debiendo además, tener en su Libro de Vuelo certificado por ese Instructor que está preparado para rendir el examen de vuelo sobre los temas siguientes:

Preparación y conducción de una lección planificada para alumnos con niveles y antecedentes distintos de experiencia y capacidad.

La evaluación del desempeño en vuelo de un alumno piloto o piloto en instrucción. Instrucción de previa al vuelo y posterior al vuelo. Responsabilidades del Instructor de Vuelo y la certificación de procedimientos. Análisis efectivo y corrección de los errores comunes de un piloto en instrucción en vuelo. Performance y análisis de los procedimientos estándares de la instrucción de vuelo y las maniobras apropiadas a la licencia de Instructor de Vuelo deseada.

La instrucción de vuelo requerida en (a) de esta Sección deberá ser impartida en no menos de 10 horas de vuelo por un Instructor de Vuelo habilitado y vigente, en:

Una aeronave categoría clase o tipo, según corresponda.

En simulador de vuelo Nivel C o superior debidamente habilitado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente, o.

A criterio de la Autoridad aeronáutica emplear para la instrucción de vuelo una combinación de aeronave y simulador de vuelo o entrenador sintético según corresponda.

El aspirante a Instructor de Vuelo deberá demostrar ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, que está capacitado para realizar con seguridad desde el puesto de Instructor de Vuelo, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia establecidos en el Manual de Vuelo aprobado de la aeronave que se trate; como asimismo ejecutará una secuencia de aproximaciones por instrumentos y deberá demostrar capacidad en identificar y recuperar la aeronave ante situaciones críticas que un alumno piloto podría generar.

Deberá tener registrado en su Libro de Vuelo certificado por un Instructor de Vuelo habilitado que ha recibido la instrucción en vuelo y lo encuentra competente para ser presentado al examen práctico.

Experiencia de Vuelo.

No obstante, los requerimientos generales para obtener la licencia de Instructor de Vuelo establecidos todo solicitante deberá poseer como mínimo la siguiente experiencia de vuelo como piloto:

Si es Piloto Comercial de Avión o superior:

500 horas de vuelo como piloto al mando, a partir de la fecha que obtuvo la licencia de Piloto Privado Avión, de las cuales:

150 horas deberán ser de travesía.

Si es piloto Aeroaplicador deberá, además, acreditar 500 horas de vuelo en aeroaplicación.

Registros de los vuelos de instrucción.

Cada vez que el Instructor de Vuelo imparta instrucción de vuelo, deberá:

Firmar el Libro de Vuelo del piloto o alumno piloto a quien haya dado instrucción en vuelo o en entrenador sintético de vuelo, especificando la cantidad de horas de vuelo, indicando la fecha y la lección que se trató, y a su vez:

Deberá mantener el registro de las horas de vuelo en su propio Libro de Vuelo de piloto de las que él hubiera dado instrucción, especificando la cantidad de horas de vuelo, indicando la fecha y la lección que se trató.

Exámen de Vuelo.

El aspirante a Instructor de Vuelo deberá demostrar a la Autoridad Aeronáutica que está capacitado para realizar con seguridad desde el asiento de la derecha o atrás las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia establecidos en el Manual de Vuelo aprobado y que están indicados en el Programa de Calificación de Instructor aprobado; como asimismo una secuencia de aproximaciones instrumentales mínimas; y deberá demostrar capacidad en recuperar el avión de situaciones críticas generadas por el piloto alumno.

Atribuciones del Instructor de Vuelo.

El titular de una licencia de Instructor de Vuelo estará facultado para instruir alumnos y pilotos hasta el nivel de la licencia y habilitaciones de que es titular:

Impartir la instrucción en vuelo requerida por esta Parte para una licencia o habilitación;

Impartir la instrucción teórica y práctica en tierra en los cursos reconocidos para el otorgamiento de una licencia o habilitación requeridos por esta Parte, para los que está calificado. Impartir la instrucción práctica en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado para la obtención de la licencia de instructor Dar la instrucción de vuelo requerida para el primer vuelo solo y firmar la autorización para la realización del vuelo solo;

Certificar la idoneidad requerida para el mantenimiento de la idoneidad en vuelo por instrumentos.

Impartir y certificar la instrucción en tierra y en vuelo requeridas.

El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor a certificar:

A un alumno piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando el vuelo solo.

El Libro de Vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con la 61.95, que el instructor a instruido para la autorización de vuelo en el área de control aéreo clase B, en un aeródromo dentro de un área de control de espacio aéreo clase B;

El Libro de Vuelo de un piloto quien ha sido entrenado certificando que el piloto está preparado y es idóneo para las nuevas atribuciones operativas a las que aspira y que lo considera competente para superar un examen escrito u oral, o una prueba práctica en tierra o de pericia en vuelo requerida por las RAAC.

Los instructores de vuelo habilitados y en vigencia podrán realizar actividad en instrucción en tareas de adaptación a una marca y modelo de aeronave que no requiera de habilitación o en vuelos de entrenamiento donde se requiera su participación. A los efectos de documentar esta actividad de vuelo, la misma deberá estar avalada en el Libro de Vuelo del causante por la autoridad del aeródromo donde se opera.

Todo Instructor de Vuelo que haya cumplido con los requisitos establecidos, podrá impartir instrucción de vuelo en forma particular.

Limitaciones del Instructor de Vuelo.

El poseedor de una licencia de Instructor de Vuelo está sujeto a las siguientes limitaciones:

Ningún Instructor de Vuelo deberá impartir más de 6 horas de vuelo en instrucción, dentro de un período de 24 horas consecutivas.

La instrucción en vuelo no podrá ser impartida en una aeronave para la que el titular de la licencia de Instructor de Vuelo no posea la habilitación para categoría, clase, y tipo si corresponde. Ningún instructor deberá firmar una autorización para el alumno piloto para el primer vuelo solo, y posteriores, a menos que haya impartido a tal alumno piloto la instrucción de vuelo prescrita en esta Parte, en una marca y modelo de aeronave determinada y que considere que el alumno piloto está preparado para operar esa aeronave en forma segura.

Ningún instructor deberá firmar un Libro de Vuelo de un alumno piloto:

Para volar solo, salvo que haya dado al alumno piloto la instrucción en vuelo y lo considere preparado para operar la aeronave que fuere en forma segura; y Para vuelo solo en un espacio aéreo Clase B o dentro de un aeródromo que se encuentre dentro del espacio aéreo Clase B, a menos que el instructor de vuelo haya dado al alumno en cuestión la instrucción en tierra y en vuelo, habiéndolo encontrado preparado y competente para realizar las operaciones autorizadas.

El titular de una licencia de Instructor de Vuelo esta facultado para instruir alumnos en la categoría de aeronaves inscriptas en la misma y hasta el nivel de la licencia y de las habilitaciones que es titular, deberá contar con un mínimo de 200 horas de vuelo como piloto al mando en la clase y/o tipo de aeronave en la cual instruirá. El titular de una licencia de Instructor de Vuelo que en los últimos 180 días: No ha realizado ningún tipo de actividad de instrucción; antes de reiniciar la misma, deberá ser rehabilitado por un Inspector de Vuelo.
Requisitos de Otorgamiento (Solo tiene Validez en Argentina)

Todo piloto que requiera la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá:

1. Ser titular de la licencia de piloto comercial de avión con las habilitaciones de multimotores terrestre.

2. Tener 21 años de edad.

3. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios.

4. Ser capaz de escribir, leer, hablar y entender correctamente el idioma español.

5. Poseer Certificado Psicofisiológico Clase I.

6. Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de la RAAC 61.

7. Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión referida a los conocimientos aeronáuticos y pericia de vuelo.

8. Aprobar un examen oral y escrito y de pericia en vuelo de los procedimientos y maniobras contenidas, ante Inspector de Vuelo designado, de acuerdo con los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Conocimientos Aeronauticos.

Todo piloto que solicite la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto del avión que requiere.

Presentar un certificado analítico de aprobación, y aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves. El curso de instrucción teórica, constará entre otras áreas, como mínimo de lo siguiente:

• Legislación y Reglamentación Aérea.

• Conocimientos generales de las aeronaves.

• Performance y planificación de vuelo.

• Factores humanos.

• Meteorología.

• Navegación.

• Procedimientos operacionales.

• Aerodinámica.

• Radiotelefonía.

• Seguridad y Prevención de Accidentes.

• Mercancías Peligrosas.

Experiencia en Vuelo.

Poseer como mínimo, 900 horas de vuelo, a partir de la fecha en que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:

1. Por lo menos 450 horas como mínimo como piloto al mando.

2. Acreditar como mínimo 40 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales: No menos de 10 horas serán en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC) o bajo capota, como piloto al mando.

3. Tener como mínimo 25 horas de vuelo nocturno como piloto al mando, de las cuales: No menos de 10 horas serán en vuelo de travesía con no menos de 5 despegues y 5 aterrizajes en ruta, como piloto. El resto hasta totalizar las 900 horas especificadas en (a) podrán haber sido realizadas como copiloto o piloto en instrucción.

Examen de Vuelo.

Para la obtención de esta licencia el solicitante, deberá aprobar un examen oral y escrito ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica.

El solicitante deberá demostrar su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos de establecidos de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves. La prueba de pericia se llevará a cabo:

En un avión monomotor terrestre que esté equipado para el examen de vuelo, o

En un Entrenador Sintético de Vuelo (simulador de vuelo) Clase “D” del tipo de aeronave que está operando, o

En una combinación de ambos sistemas.

Atribuciones y limitaciones.

Atribuciones:

El titular de esta licencia estará facultado para: Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión y Piloto Comercial de Avión.

Actuar como piloto al mando en aviones de hasta 20.000 Kgs. de peso máximo de despegue en vuelos comerciales.

Actuar como copiloto en aviones que requieran dicho tripulante si cuenta con la habilitación de tipo de avión, cuyo peso máximo de despegue sea superior a los 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.

Lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo, quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. El Instructor de Vuelo deberá estar debidamente adaptado a la función.

El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión que permanezca más 90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado o rehabilitado, según corresponda, por un Instructor de Vuelo debidamente habilitado, quien dejará constancia certificada en el Libro de Vuelo del interesado.

Para alumnos pilotos:

Edad: mínima: 17 años a la fecha de iniciación del curso.
Estudio Secundario Completo: Original del Certificado analítico y Original del Titulo, ambos legalizado por el Ministerio de Educación de su país de origen y por el Ministerio del Exterior (Apostilla de La Haya).
Certificado Psicofisiológico: (Aptitud Medica para el vuelo). Es realizado en el INMAE de Buenos Aires y Córdoba de la Argentina y tiene validez de 1 año. Documentación Personal
Pasaporte: Original. • Cédula de Identidad: Valida y vigente.
Certificado de Carencia de Antecedentes Penales (Record Policial): Legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Apostilla de La Haya), y que no sea de mucha antigüedad.

La Residencia Temporaria para la Republica Argentina de 2 años máximos, (Disp. DNM 20.699/06) se obtiene una vez arribado el alumno a Corrientes en la Dirección Nacional de Migraciones de la Republica Argentina, filial Corrientes.

Autorización para menores de 21 años de edad.
Deberá ser firmada por padre y madre o tutor con firmas certificadas por notario y por el Ministerio del Exterior (Apostilla de La Haya). Solicitar el formulario a corrientesvuela@hotmail.com

Foto personal: Tamaño 4×4 cm., fondo claro, de frente y actualizada (cinco fotos).

Para Pilotos:

Toda la documentación debera venir certificada y/o apostillada según corresponda. (Antes consultar)